La evaluación ergonómica

La evaluación ergonómica debe ir precedida de una identificación o análisis de los potenciales riesgos mediante la elaboración de unos cuestionarios de nivel básico que deberian tener un contenido mínimo que vendrá referido a las condiciones del lugar de trabajo y a las condiciones de la tarea.

Pasa a relacionarse el referido contenido mínimo:
1. Condiciones ambientales: ruido, vibraciones, temperatura, humedad.
2. Condiciones temporales: horário, pausas, turnos.
3. Condiciones sociales en la empresa: organización, distribución del trabajo, rendimiento exigible.
4. Condiciones de información: ordenes, instrucciones, participación de los trabajadores.
5. Interacciones persona-máguina.
6. Demandas energéticas.
7. Posturas, movimientos v fuerzas aplicadas durante el trabajo.

En todo caso, en este nivel básico de identificación las evaluaciones ergonómicas “stricto sensu” son difíciles de disociar de las evaluaciones de las condiciones de trabajo de carácter termohigrométricas de cada puesto y de los factores psicosociales, ya que en el análisis de la evaluación ergonómica, conforme a los elementos antes descritos, se produce una invasión clara de la ergonomia en otras disciplinas. Sin embargo tal vez la cuestión seria averiguar si tales condiciones se han evaluado, ya sea bajo el título de evaluación ergonómica o sea bajo otro título, higiénica o psicosocial. En todo caso cada uno de los puntos expuestos deberá obtener una respuesta por parte del evaluador.

Por tanto, tratándose de pequenas y medianas empresas una vez agrupados todos los puestos de trabajo de la empresa conforme a características similares relacionadas con las tareas, el diseño del puesto y las condiciones ambientales seria preciso, al menos, aplicar una lista de control inicial de riesgos
Si como consecuencia de la aplicación de este listado se marca algún item en algún apartado ergonómico debe pasarse a la fase de evaluación siguiente y aplicarse el método correspondiente al apartado en cuestión. Si no se marcara ninguno de los ítems de un apartado se considera que la situación es aceptable y no seria necesario pasar a la fase de evaluación propiamente dicha.
Nota común ai nivel básico de identificación y al nivel avanzado de evaluación:
Tanto en la evaluación ergonómica de nivel básico como en la de nivel avanzado, hay cuestiones comunes cuyo cumplimiento debe incluirse en el contenido mínimo.
a) Sobre la obligación de INFORMACIÓN y FORMACIÓN del trabajador:
En todos los casos será esencial que una vez evaluado el riesgo y establecida la medida preventiva correspondiente, se informe al trabajador sobre la misma y se le forme en la metodologia y pautas de conducta a seguir para evitar la materialización del mismo. Nos estamos refiriendo a una evaluación específica del puesto de trabajo desde el punto de vista ergonómico.

b) Sobre el RECONOCIMIENTO MÉDICO hay que tener en cuenta:
1.- Será preciso valorar si en aplicación del Art.22 n° 1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, el reconocimiento médico es de carácter obliqatorio en cuanto, “…sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud dei trabajador puede constituir un peligro para el mismo…”.
2.- El inspector solicitará que protocolos médicos se aplican en los reconocimientos médicos correspondientes, debiendo siempre considerar el riesgo ergonómico al que en concreto está expuesto el trabajador.
3.- Puede ser ademas recomendable efectuar un estúdio epidemiológico del grupo de trabajadores que se vean sometidos a condiciones de trabajo de mayor dureza o incomodidad desde el punto de vista ergonómico, o donde se genere un mayor número de absentismo o de baja médica laboral, cuando la magnitud del riesgo lo aconseje.
c) Deberá solicitarse al empresario si existen TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES en el centro de trabajo, y exigir si procede la aplicación rigurosa del Art. 25 de la Ley 31/1995. En este sentido es recomendable informar a las trabajadoras de que en caso de embarazo deberán tomarse medidas preventivas específicas que determinará en cada caso el servicio de prevención de la empresa.
d) Controlar si ha habido una PARTICIPACIÓN y CONSULTA A los trabajadores tanto en la elaboración de la evaluación de riesgos como en la adopción de medidas preventivas, conforme a los términos previstos en el Art. 33 y 34 de la Ley 31/1995.

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